"Tratado de distribución de aguas internacionales de los ríos Colorado y Tijuana y Bravo desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América hasta el Golfo de México" fue la siguiente: el 3 de febrero de 1944 ambos gobiernos suscribieron el Tratado, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en México el 14 de noviembre de 1944 y entrando en vigor el 8 de noviembre de 1945. [1]
El artículo 4, apartado B) de este Tratado establece que México tiene que asignar como mínimo a Estados Unidos 431.7 hm3 anuales de los afluentes del Río Bravo:
"B. A los Estados Unidos [le pertenece]:
a. La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedentes de los ríos Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto;
b. La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países;
c. Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) anuales.
Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) salvo el derecho de usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, auque ella exceda del volumen aludido;
d. La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados que son aquellos no denominados en este artículo entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional."[2]
Asimismo, en el artículo 10 de este Tratado establece que Estados Unidos tiene que asignar como mínimo a México 1 mil 850 hm3 anuales y un máximo de 2 mil 097 hm3 anuales de los afluentes del Río Colorado:
"De las aguas del Río Colorado, cualquiera que sea su fuente, se asignan a México:
a. Un volumen garantizado de 1 850 234 000 m3 (1 500 000 acres pies) cada año, que se entregará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este Tratado;
b. Cualesquier otros volúmenes que lleguen a los puntos mexicanos de derivación; en la inteligencia de que, cuando a juicio de la Sección de los Estados Unidos, en cualquier exista en el río Colorado agua en exceso de la necesaria para abastecer los consumos en los Estados Unidos y el volumen garantizado anualmente a México de 1 850 234 000 metros cúbicos (1 500 000 acres pies), los Estados Unidos se obligan a entregar a México, según lo establecido en el artículo 15 de este Tratado, cantidades adicionales de agua del sistema del río Colorado hasta por un volumen total que no exceda de 2 096 931 000 metros cúbicos (1 700 000 acres pies) anuales. México no adquirirá ningún derecho, fuera del que le confiere este inciso, por el uso de las aguas del sistema del río Colorado para cualquier fin, en exceso de 1 850 234 000 metros cúbicos (1 500 000 acres pies) anuales".
Como conclusión podemos ver que México debe entregarle casi 432 hm3 anuales de agua a Estados Unidos del río Bravo a través de las presas La Amistad en Coahuila y Falcón en Tamaulipas. En contraparte, Estados Unidos debe entregarle 1 mil 850 hm3 anuales de agua a México del río Colorado de la Presa Imperial en California. Es decir: "…México recibe más de cuatro veces la cantidad de agua que aporta a ese vecino país, por lo cual se estima que el balance resulta beneficioso para México…". [3]
Se trata del único caso sometido a arbitraje en el que se ganó. Esto sienta un precedente importante en nuestra historia.
A pesar de que se recuperó para México el dominio eminente sobre los terrenos de El Chamizal, desde cierto punto de vista se puede considerar que el caso de El Chamizal sigue hasta hoy siendo un caso inconcluso, pues los propietarios de los terrenos que fueron arrancados de México por las avenidas del Río Bravo no han recuperado sus derechos de propiedad privada. [1]
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