El órgano resolutor estableció como único punto resolutivo el siguiente:
“SENTENCIAN Y DECLARAN: que el dominio eminente sobre aquella parte del territorio de “El Chamizal” que queda comprendida entre la línea media del cauce del río Bravo o Grande levantada por Emory y Salalzar en 1852 y la línea media del cace del mismo río tal como existía en 1864, antes de las avenidas de ese año, pertenece á los Estados Unidos de América, y que el dominio eminente del resto del mencionado territorio pertenece a los Estados Unidos Mexicanos.El Comisionado americano disiente del anterior laudo.”[1]
No hay comentarios:
Publicar un comentario