miércoles, 23 de noviembre de 2011

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

El órgano resolutor estableció como único punto resolutivo el siguiente:

“SENTENCIAN Y DECLARAN: que el dominio eminente sobre aquella parte del territorio de “El Chamizal” que queda comprendida entre la línea media del cauce del río Bravo o Grande levantada  por Emory y Salalzar en 1852 y la línea media del cace del mismo río tal como existía en 1864, antes de las avenidas de ese año, pertenece á los Estados Unidos de América, y que el dominio eminente del resto del mencionado territorio pertenece a los Estados Unidos Mexicanos.El Comisionado americano disiente del anterior laudo.”[1]





[1] Op. Cit. Pág 610 y 612.

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