miércoles, 23 de noviembre de 2011

TERRITORIO DEL CHAMIZAL

¿DÓNDE ESTÁ EL TERRITORIO?

El Chamizal es un territorio de aproximadamente 2.4 km² localizado en la frontera México-Estados Unidos, entre las ciudades de El Paso, Texas y Ciudad Juárez, Chihuahua, y que por cambios en el cauce del río Bravo quedó en el lado norte del mismo, por lo que México entabló un largo litigio con los Estados Unidos para recuperarlo.

¿DE DÓNDE PROVIENE EL NOMBRE?

La palabra Chamizal proviene de "chamizo" que quiere decir planta humilde de gran valor, que es un forraje abundante en los terrenos en cuestión.

ORIGEN DE LA DISPUTA: DESARROLLO HISTÓRICO

http://www.youtube.com/watch?v=mnyRBUXIsIg


  • Tratado Guadalupe Hidalgo de 1848.
  • 1866-1867.
  • Tratado de 1884-1894.
  • 1895-1911.

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ARBITRAL

  • Comisionado mexicano.- Fernando Beltrán Puga.
  • Comisionado estadounidense.- General Alson Mills.
  • Comisionado Presidente.- Eugene Lefleur, de nacionalidad canadiense.


CONTENIDO DE LA DEMANDA

La demanda se formuló de conformidad con el artículo V de la Convención de Arbitraje.
CASO: “El Chamizal”, Fecha: 24 de Junio de 1910
SUJETOS:
Demandado: Gobierno de los Estados Unidos de América.
Demandante: Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
OBJETO DE LA DEMANDA
Que el Gobierno de los Estados Unidos de America reconozca la propiedad y por ende sujetos a la jurisdicción mexicana, de los terrenos llamados “El Chamizal”, los cuales estaban situados en la margen derecha del Río Bravo del Norte, fueron segregados de ella y ahora se encuentran del lado opuesto, esto a consecuencia de cambios bruscos y repentinos que sufrió la corriente de dicho río.
RECLAMACIONES
1. La primera reclamación formulada por el Gobierno de México está contenida en la nota número 538, de 5 de Diciembre de 1866.
2. La segunda fue presentada por la Legación Mexicana en Washington, al Departamento de Estado, el 17 de Diciembre de 1874. 


DESARROLLO DEL ARBITRAJE, RÉPLICA Y ALEGATOS

¿PUNTOS DE LA DEMANDA (EUA)
1.- El caso debe de resolverse por la Comisión Internacional de Límites respecto de la línea divisoria entre los dos países. Aplicando únicamente los principios consignados en los artículos II y I de la Convención de 12 de noviembre de 1884.
2.- La resolución no puede ser distinta a la que hubiera de pronunciarse aplicando los principios contenidos en los artículos I y II de la Convención de 12 de noviembre de 1884.
3.- El gobierno de México, presentó una nueva solución para el caso, interpretando los Tratados de límites de 2 de febrero de 1884 y 30 de diciembre de 1853, en el sentido de que ellos establecieron un límite fijo e invariable entre los dos países, de acuerdo con el trazo hecho por los comisionarios y agrimensores nombrados de conformidad con dichos tratados.
4.- La resolución que la Comisión Internacional de Límites, sería en alto grado inconveniente para EU, que un terreno que como una prolongación de El Paso alcanzaría un gran valor, quedara en propiedad de México, además de que sería necesario hacer la revisión de la línea a todo lo largo del río para ver los lugares en que se aparta del canal trazado en 1852.
5.- México como reclamante de EUA, le corresponde la obligación de la prueba y la comprobación del derecho, ya que México presentó el caso ante la Comisión internacional de Límites.
RÉPLICA
EU para probar que el caso debe de resolverse aplicando únicamente los principios de los artículos I y II de la Convención.
ALEGATOS.
México señala como cuestión fundamental del juicio arbitral, determinar la naturaleza de los derechos y obligaciones atribuidos a los gobiernos por la Convención de Arbitraje de junio de 1910. Los dos gobiernos convinieron al fin en someter a un juicio arbitral la cuestión conocida como EL Chamizal, con objeto de decidir de manera única y exclusiva si el dominio eminente sobre el territorio así llamado, corresponde a los Estados Unidos de América o a México.
    El gobierno de EU quiso conciliar las dos opuestas opiniones sostenidas por la vía diplomática por ambos contendientes y en vista de la necesidad de que la cuestión de El Chamizal fuera decidida de modo definitivo e inapelable y que el gobierno de EU lograse su propósito de no renunciar al mecanismo establecido por la Convención del 1º de Marzo de 1889, propuso que la Convención Internacional de Límites conociera del caso y que la resolución que estuviera llamada a pronunciar tuviese el carácter de laudo arbitral, esto es, de resolución firme y estable.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • Respuestas a las cuestiones formuladas por el Hon. Eugene Lafleur.
  • Respuestas a las preguntas hechas por el General Anson Mills.
  • Respuestas a las preguntas del Sr. Ing. Fernando Beltrán y Puga.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

El órgano resolutor estableció como único punto resolutivo el siguiente:

“SENTENCIAN Y DECLARAN: que el dominio eminente sobre aquella parte del territorio de “El Chamizal” que queda comprendida entre la línea media del cauce del río Bravo o Grande levantada  por Emory y Salalzar en 1852 y la línea media del cace del mismo río tal como existía en 1864, antes de las avenidas de ese año, pertenece á los Estados Unidos de América, y que el dominio eminente del resto del mencionado territorio pertenece a los Estados Unidos Mexicanos.El Comisionado americano disiente del anterior laudo.”[1]





[1] Op. Cit. Pág 610 y 612.

OPINIONES DEL COMISIONADO MEXICANO Y AMERICANO

  • OPINIÓN DEL COMISIONADO MEXICANO.- 
El comisionado mexicano sostuvo que el cambio había ocurrido por avulsión, o sea el cambio brusco producido por el efecto de segregación o arrancamiento de una porción de tierra por efecto de la corriente, incrustándola en la ribera opuesta, lo cual no altera la frontera ni enriquece el predio donde se fijó, al contrario del caso de erosión lenta y gradual. [1]

  • OPINIÓN DEL COMISIONADO AMERICANO.- 
El comisionado Mills por su parte alegó que el segundo requisito jurídico del cambio avulsivo no se presentó, pues no existía relación física visible de que el terreno que ahora se encontraba en el lado norte del río fuera el mismo que antes se encontraba en el lado mexicano. El comisionado Mills pretendió probar la imposibilidad de identificar los terrenos reclamados, pues los terrenos de la margen izquierda no mostraban indicios físicos como casas o árboles que los relacionaran con los que antes estaban en la margen derecha. [1]


[1] Ídem.



[1] Ídem.

martes, 8 de noviembre de 2011

CON´VENCIÓN FINAL Y CONCLUSIONES: IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE DEL CHAMIZAL


"Tratado de distribución de aguas internacionales de los ríos Colorado y Tijuana y Bravo desde Fort Quitman, Texas, Estados Unidos de América hasta el Golfo de México" fue la siguiente: el 3 de febrero de 1944 ambos gobiernos suscribieron el Tratado, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en México el 14 de noviembre de 1944 y entrando en vigor el 8 de noviembre de 1945. [1]

El artículo 4, apartado B) de este Tratado establece que México tiene que asignar como mínimo a Estados Unidos 431.7 hm3 anuales de los afluentes del Río Bravo:
"B. A los Estados Unidos [le pertenece]:

a. La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedentes de los ríos Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto;

b. La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países;

c. Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) anuales.

Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431 721 000 metros cúbicos (350 000 acres pies) salvo el derecho de usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, auque ella exceda del volumen aludido;

d. La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados que son aquellos no denominados en este artículo entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional."[2]

Asimismo, en  el artículo 10 de este Tratado establece que Estados Unidos tiene que asignar como mínimo a México 1 mil 850 hm3 anuales y un máximo de 2 mil 097 hm3 anuales de los afluentes del Río Colorado:
"De las aguas del Río Colorado, cualquiera que sea su fuente, se asignan a México:

a. Un volumen garantizado de 1 850 234 000 m3 (1 500 000 acres pies) cada año, que se entregará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de este Tratado;

b. Cualesquier otros volúmenes que lleguen a los puntos mexicanos de derivación; en la inteligencia de que, cuando a juicio de la Sección de los Estados Unidos, en cualquier exista en el río Colorado agua en exceso de la necesaria para abastecer los consumos en los Estados Unidos y el volumen garantizado anualmente a México de 1 850 234 000 metros cúbicos (1 500 000 acres pies), los Estados Unidos se obligan a entregar a México, según lo establecido en el artículo 15 de este Tratado, cantidades adicionales de agua del sistema del río Colorado hasta por un volumen total que no exceda de 2 096 931 000 metros cúbicos (1 700 000 acres pies) anuales. México no adquirirá ningún derecho, fuera del que le confiere este inciso, por el uso de las aguas del sistema del río Colorado para cualquier fin, en exceso de 1 850 234 000 metros cúbicos (1 500 000 acres pies) anuales".

Como conclusión podemos ver que México debe entregarle casi 432 hm3 anuales de agua a Estados Unidos del río Bravo a través de las presas La Amistad en Coahuila y Falcón en Tamaulipas. En contraparte, Estados Unidos debe entregarle 1 mil 850 hm3 anuales de agua a México del río Colorado de la Presa Imperial en California. Es decir: "…México recibe más de cuatro veces la cantidad de agua que aporta a ese vecino país, por lo cual se estima que el balance resulta beneficioso para México…". [3]


[1] http://www.diputados.gob.mx/sia/ecoycom/dec3302/trtint2.htm
[2]  Tratado internacional sobre uso y asignación de aguas.
[3] http://www.diputados.gob.mx/sia/ecoycom/dec3302/trtint2.htm

  • CONCLUSIONES:

Se trata del único caso sometido a arbitraje en el que se ganó. Esto sienta un precedente importante en nuestra historia.


A pesar de que se recuperó para México el dominio eminente sobre los terrenos de El Chamizal, desde cierto punto de vista se puede considerar que el caso de El Chamizal sigue hasta hoy siendo un caso inconcluso, pues los propietarios de los terrenos que fueron arrancados de México por las avenidas del Río Bravo no han recuperado sus derechos de propiedad privada. [1]


[1] Ídem.