¿PUNTOS DE LA DEMANDA (EUA)
1.- El caso debe de resolverse por la Comisión Internacional de Límites respecto de la línea divisoria entre los dos países. Aplicando únicamente los principios consignados en los artículos II y I de la Convención de 12 de noviembre de 1884.
2.- La resolución no puede ser distinta a la que hubiera de pronunciarse aplicando los principios contenidos en los artículos I y II de la Convención de 12 de noviembre de 1884.
3.- El gobierno de México, presentó una nueva solución para el caso, interpretando los Tratados de límites de 2 de febrero de 1884 y 30 de diciembre de 1853, en el sentido de que ellos establecieron un límite fijo e invariable entre los dos países, de acuerdo con el trazo hecho por los comisionarios y agrimensores nombrados de conformidad con dichos tratados.
4.- La resolución que la Comisión Internacional de Límites, sería en alto grado inconveniente para EU, que un terreno que como una prolongación de El Paso alcanzaría un gran valor, quedara en propiedad de México, además de que sería necesario hacer la revisión de la línea a todo lo largo del río para ver los lugares en que se aparta del canal trazado en 1852.
5.- México como reclamante de EUA, le corresponde la obligación de la prueba y la comprobación del derecho, ya que México presentó el caso ante la Comisión internacional de Límites.
RÉPLICA
EU para probar que el caso debe de resolverse aplicando únicamente los principios de los artículos I y II de la Convención.
ALEGATOS.
México señala como cuestión fundamental del juicio arbitral, determinar la naturaleza de los derechos y obligaciones atribuidos a los gobiernos por la Convención de Arbitraje de junio de 1910. Los dos gobiernos convinieron al fin en someter a un juicio arbitral la cuestión conocida como EL Chamizal, con objeto de decidir de manera única y exclusiva si el dominio eminente sobre el territorio así llamado, corresponde a los Estados Unidos de América o a México.
El gobierno de EU quiso conciliar las dos opuestas opiniones sostenidas por la vía diplomática por ambos contendientes y en vista de la necesidad de que la cuestión de El Chamizal fuera decidida de modo definitivo e inapelable y que el gobierno de EU lograse su propósito de no renunciar al mecanismo establecido por la Convención del 1º de Marzo de 1889, propuso que la Convención Internacional de Límites conociera del caso y que la resolución que estuviera llamada a pronunciar tuviese el carácter de laudo arbitral, esto es, de resolución firme y estable.