miércoles, 23 de noviembre de 2011

TERRITORIO DEL CHAMIZAL

¿DÓNDE ESTÁ EL TERRITORIO?

El Chamizal es un territorio de aproximadamente 2.4 km² localizado en la frontera México-Estados Unidos, entre las ciudades de El Paso, Texas y Ciudad Juárez, Chihuahua, y que por cambios en el cauce del río Bravo quedó en el lado norte del mismo, por lo que México entabló un largo litigio con los Estados Unidos para recuperarlo.

¿DE DÓNDE PROVIENE EL NOMBRE?

La palabra Chamizal proviene de "chamizo" que quiere decir planta humilde de gran valor, que es un forraje abundante en los terrenos en cuestión.

ORIGEN DE LA DISPUTA: DESARROLLO HISTÓRICO

http://www.youtube.com/watch?v=mnyRBUXIsIg


  • Tratado Guadalupe Hidalgo de 1848.
  • 1866-1867.
  • Tratado de 1884-1894.
  • 1895-1911.

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ARBITRAL

  • Comisionado mexicano.- Fernando Beltrán Puga.
  • Comisionado estadounidense.- General Alson Mills.
  • Comisionado Presidente.- Eugene Lefleur, de nacionalidad canadiense.


CONTENIDO DE LA DEMANDA

La demanda se formuló de conformidad con el artículo V de la Convención de Arbitraje.
CASO: “El Chamizal”, Fecha: 24 de Junio de 1910
SUJETOS:
Demandado: Gobierno de los Estados Unidos de América.
Demandante: Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
OBJETO DE LA DEMANDA
Que el Gobierno de los Estados Unidos de America reconozca la propiedad y por ende sujetos a la jurisdicción mexicana, de los terrenos llamados “El Chamizal”, los cuales estaban situados en la margen derecha del Río Bravo del Norte, fueron segregados de ella y ahora se encuentran del lado opuesto, esto a consecuencia de cambios bruscos y repentinos que sufrió la corriente de dicho río.
RECLAMACIONES
1. La primera reclamación formulada por el Gobierno de México está contenida en la nota número 538, de 5 de Diciembre de 1866.
2. La segunda fue presentada por la Legación Mexicana en Washington, al Departamento de Estado, el 17 de Diciembre de 1874. 


DESARROLLO DEL ARBITRAJE, RÉPLICA Y ALEGATOS

¿PUNTOS DE LA DEMANDA (EUA)
1.- El caso debe de resolverse por la Comisión Internacional de Límites respecto de la línea divisoria entre los dos países. Aplicando únicamente los principios consignados en los artículos II y I de la Convención de 12 de noviembre de 1884.
2.- La resolución no puede ser distinta a la que hubiera de pronunciarse aplicando los principios contenidos en los artículos I y II de la Convención de 12 de noviembre de 1884.
3.- El gobierno de México, presentó una nueva solución para el caso, interpretando los Tratados de límites de 2 de febrero de 1884 y 30 de diciembre de 1853, en el sentido de que ellos establecieron un límite fijo e invariable entre los dos países, de acuerdo con el trazo hecho por los comisionarios y agrimensores nombrados de conformidad con dichos tratados.
4.- La resolución que la Comisión Internacional de Límites, sería en alto grado inconveniente para EU, que un terreno que como una prolongación de El Paso alcanzaría un gran valor, quedara en propiedad de México, además de que sería necesario hacer la revisión de la línea a todo lo largo del río para ver los lugares en que se aparta del canal trazado en 1852.
5.- México como reclamante de EUA, le corresponde la obligación de la prueba y la comprobación del derecho, ya que México presentó el caso ante la Comisión internacional de Límites.
RÉPLICA
EU para probar que el caso debe de resolverse aplicando únicamente los principios de los artículos I y II de la Convención.
ALEGATOS.
México señala como cuestión fundamental del juicio arbitral, determinar la naturaleza de los derechos y obligaciones atribuidos a los gobiernos por la Convención de Arbitraje de junio de 1910. Los dos gobiernos convinieron al fin en someter a un juicio arbitral la cuestión conocida como EL Chamizal, con objeto de decidir de manera única y exclusiva si el dominio eminente sobre el territorio así llamado, corresponde a los Estados Unidos de América o a México.
    El gobierno de EU quiso conciliar las dos opuestas opiniones sostenidas por la vía diplomática por ambos contendientes y en vista de la necesidad de que la cuestión de El Chamizal fuera decidida de modo definitivo e inapelable y que el gobierno de EU lograse su propósito de no renunciar al mecanismo establecido por la Convención del 1º de Marzo de 1889, propuso que la Convención Internacional de Límites conociera del caso y que la resolución que estuviera llamada a pronunciar tuviese el carácter de laudo arbitral, esto es, de resolución firme y estable.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  • Respuestas a las cuestiones formuladas por el Hon. Eugene Lafleur.
  • Respuestas a las preguntas hechas por el General Anson Mills.
  • Respuestas a las preguntas del Sr. Ing. Fernando Beltrán y Puga.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA

El órgano resolutor estableció como único punto resolutivo el siguiente:

“SENTENCIAN Y DECLARAN: que el dominio eminente sobre aquella parte del territorio de “El Chamizal” que queda comprendida entre la línea media del cauce del río Bravo o Grande levantada  por Emory y Salalzar en 1852 y la línea media del cace del mismo río tal como existía en 1864, antes de las avenidas de ese año, pertenece á los Estados Unidos de América, y que el dominio eminente del resto del mencionado territorio pertenece a los Estados Unidos Mexicanos.El Comisionado americano disiente del anterior laudo.”[1]





[1] Op. Cit. Pág 610 y 612.